Observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 07-07-2004, según se evidencia de oficio recibido del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, al día de hoy han transcurrido VEINTE (20) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de un (1) año, se observa que le falta por cumplir del tiempo, diez (10) DIAS Y once (11) MESES, medida que culminará el día 07-07-2005.
Quien aquí decide observa, que falta por computar la Medida de Reglas de Conducta.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Prote.....