Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del defensor público DR. MIGUEL FERRER y en consecuencia quedan vigentes, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) Personas Responsables, las cuales deberán ser familiares del imputado, presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y no podrá acercarse al lugar de los hechos bajo ninguna circunstancia, al ciudadano VICENTE EMILIO MEDINA GOMEZ. Pu.....