Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.166.272, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solo en lo que respecta a la condenatoria en costas.
Tercero: se declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PICO MACIAS, venezolano, mayor de edad y titu.....