En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA:. CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Incoada por el Profesional del Derecho GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ( HABEAS CORPUS), a favor de los ciudadanos: JOSE MARIA ALZUGARAY y FRANKLIN JOSÈ GUACHE, todo de conformidad con el artículo 19 en parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.