DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. NANCY RODRIGUEZ M., defensora del ciudadano LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal No. V-08.817.009, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento del ahora acusado a los solos efectos del proceso.