ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-21.106.353, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA C. P. L. 1, CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).