CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARCÍA BALOA y ANITA IRACI QUINTERO ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, según consta de Acta Nº 145 al folio 75, del año 2008