Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano: DAVID MACEDO FREITAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-15.698.951.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda propuesta por el abogado: LARRY JOSÉ MIJARES OLIVIER, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YORMARIZ MENESES URBINA; en contra del ciudadano: DAVID MACEDO FREITAS, todos plenamente identificados en autos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
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