V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que (i) el secretario del tribunal de la causa fije en la morada, oficina o negocio de los ciudadanos ERIKA GONZÁLEZ RONDÓN, ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA GONZÁLEZ y HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, el cartel de citación librado, a los fines de emplazarlos para que ocurran a darse por citados en el término indicado por el a quo, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y (ii) se practique la citación personal de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, en la persona de su apoderada, ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, y solo en caso de que ésta se negare a representar a los co-demandados deberá practicarse .....