Declaró: ÚNICO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la Querella Funcionarial de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por el Abogado Willian Enrique Daza Niño, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.043, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.154, actuando con carácter de apoderado Judicial del ciudadano Néstor Eduardo Solano Prada, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.376, respectivamente, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, consistente en la Resolución que declara la improcedencia de la solicitud formulada por elaborado Jesús Alfonso Vivas Terán, coapoderado Judicial del Mandante, distinguida con el N° 62-2009, emitida en fecha 15 de Diciembre de 2009 por parte del Consejo Legislativo del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y remitir la m.....