Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AURA CARLOTA APARICIO DE CUELLAR Y ANGELMIRO CUELLA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.316 y V-10.147.232, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Hacienda Estancia Guaicaipuro, según consta documento protocolizado bajo el Nº 51, protocolo 1, Tomo 3 de fecha 24 de febrero de 1.960, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS ( 156,27 MTS2 ); ubicado en: Avenida Victor Baptista, Sec.....