Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión JOSE NEXANS, integrada por la ciudadana MERCEDES DOLORES NEXANS de LORETO, y los integrantes de las Sucesiones NARCISO NEXANS y MARÍA YOLANDA GONZALEZ de NEXANS (†), conformadas por los ciudadanos JOSÉ FELIX NEXANS GONZALEZ, NARCISO NEXANS GONZALEZ, RAUL NEXANS GONZALEZ, CARMEN OLIVIA NEXANS GONZALEZ, ISABEL MARÍA NEXANS GONZALEZ y ROBERTO NEXANS GONZALEZ (†); y por los ciudadano.....