Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la materia para seguir conociendo de la fase ejecutiva de la presente causa.
SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN POR CONTRARIO IMPERIO las actuaciones realizadas a partir del 09 de agosto de 2004, fecha en la cual se designó experto contable, inclusive, a los fines de que la renovación de las mismas sea ordenada por el Juzgado especializado del Trabajo que conocerá de la ejecución del fallo.