...PRIMERO: Se determina que el ciudadano RAMÓN JOSÉ LUGO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.326.902, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, pero siendo que tanto en fechas catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), catorce (14) de abril de igual año, así como en el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS; OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, QUINCE (15) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS; DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS.....