Primero: SIN LUGAR el Recurso de Hecho presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Abogado NELSON ARTURO MOLINA LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI COLMENARES, todos identificados, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual queda CONFIRMADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.