...declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges DAMARYS COROMOTO GONCALVES VANEGAS y RODOLFO DAVID CISNEROS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.147.179 y 14.851.744 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 31 de octubre del año 2006, según consta del acta Nº 194, folio nro. 194 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo, correspondiente al año 2006, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.