este Tribunal, observa que desde el día 03 de junio de 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de solicitudes llevado por este Juzgado, bajo el Nº S-3338-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal