En este estado se le impone a los ciudadanos YANETHEYEAR ALEXANDRA CORDERO VELÁSQUEZ, DIANA CAROLINA CORDERO BANDRES y JUAN EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.095.244, V-27.262.902 y V-24.283.906, respectivamente, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: "No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo".
QUINTO: En cuanto a la solicitud de mantener y/o revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 .....