decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente, por razones de su cumplimiento se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, impuesta en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMOS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el nueve (09) de Enero del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), hijo de Olga Fernández y José Bernardo Ramos, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.247.604, de estado civil soltero, de .....