...Por cuanto no se logro justificar la incomparecencia a la audiencia de jurídico por los representantes judiciales de la parte demandante abogados NAYKLEN ALEZANDRA MEZA PEÑALZA y MANUEL ALEJANDOR FUENTES MEDIAN inscrito en el INPREABOGADO numero 11.472y 103910, de acuerdo con lo establecido ene. articulo 1231 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara: PRIMERO: Sin lugar apelación interpuesta por la abogada NAYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, inscrita en el INPREABOGADO numero 111.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra las sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana RODRIGUEZ MASS ZAIRA MARIA titular de la cedula de identidad d numero 5.182.316 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUA.....