...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA QUIROBA FLORES y JOSE ALFONZO LACRUZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.788 y 5.007.027, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta Nro. 54, folio 54 y vuelto, del libro de Matrimonios llevados durante el año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-