PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RENZO JAVIER DUARTE ARAGORT, plenamente identificado en autos, de la acusación fiscal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.