Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la empresa "Constructora J.A., 400, C.A." y solidariamente a la sociedad mercantil "Seguros los Andes, C.A"
Tercero: Se SUSPENDE la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En.....