"...Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Adjudicacion interpuesta por el ciudadano JOSE CLEMENTE BOLIVAR, mayor me edad, de este Domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.263.657, INPREABOGADO Nº 57.819, en su carácter de Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio de la Defensa (CAFUCAMIDE) según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/03/1993, bajo El Nº 46, Tomo 16, Protocolo 10, última modificación en documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19/08/2008, bajo el Nº 30, Tomo 3, Protocolo Primero, contra la ciudadana YOLIBER DE LOS ANGEL.....