Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda a los imputados RICHARD ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y AMOS OSCAR ZUMOSA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días por seis menes, ante la sede del Alguacilazgo, Prohibición de acercarse al sitio del suceso, Prohibición de comunicarse a la victima y la Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen en su conjunto la Cantidad de CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias, y se establece como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el M.....