Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARISOL MARGON COREIA GONCALVES, VANESSA PEREZ CORREIA, LUIS CARLOS JOSÉ PEREZ COREIA, LUIS RAMON PEREZ BERRA y YSALUIS GUADALUPE PEREZ BERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.967.495, V- 19.514.279, V- 19.555.349, V- 14.763.137 y V- 13.316.977, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PREPPO, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.204.711, quien falleció el día primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, bajo el acta No. 606. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.