Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , con Cédula de Identidad, Residenciado , en fecha 04-08-2003-2004, al cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04-07-2003 la constancia emanada del Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 25-11-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) meses y dos (2) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses, se observa que le falta por cumplir del tiempo de dos (2) meses y veintiocho (28) días , medida que culminará el día .....