De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente en la presente causa aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados, quienes se encuentran sometidos a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa sea decidida por un TRIBUNAL UNIPERSONAL, motivo por el cual la presente causa seguida a los acusados; EDGAR ENRIQUE LIRA OLIVO, JUAN ANTONIO MEDINA Y EDUARDO JOSE URIBE, será decidida po.....