ORDENA a la ciudadana EDELMIRA ESTHER MONRROY, titular de la Cédula de Identidad Número: 19.098.302, subsanar los defectos de su escrito acusatorio, los cuales fueron señalados en el contenido del presente auto; las cuales están referidas a las formalidades contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 401 del Código Orgánico Procesa Penal; para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la fecha de su notificación; conforme con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal