ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; PEDRO ANTONIO GARCÍA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.344.140, residenciado en Tacarigua La Laguna, sector Belén, casa N° 07, hijo de Ramona Montero (f) y de Pedro García (v), todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3 y 4, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas.