...decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 270 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia. Se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su cuido y resguardo, constante de Una Pieza Principal y Un Cuaderno de Medidas, constantes de treinta y nueve (39) y Dieciséis (16) folios útiles respectivamente.