...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIO RAMON RODRIGUEZ y MARITZA OFELIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.094.218 y 6.877.241, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Octubre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 309, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-