Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.703,86), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.