declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. NAIRE GARCIA, Defensora Pública Cuarta del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de la ciudadana GABRIELA VANESSA SOJO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.134.878, en consecuencia, se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la ciudadana antes identificada, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.