este Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al CONVENIMIENTO realizado en fecha Siete (07) de Febrero del Año Dos Mil Trece (07/02/2013) ante este Juzgado, suscrita por el Profesional del Derecho, JESÙS GUMAN, Venezolano, mayor de edad, quièn puede ser localizado en la Calle Urdaneta con calle Falcòn, locales 6-7 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.230.035, debidamente asistido por el Profesional del derecho ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 1.989 y titular de la cédula de identidad Nº. 2.003.661, parte Demandada en el presente juicio y por PETRONIO RAMÒN BOSQUES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.....