Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ, asistido por la defensora privada YERINY CONOPOIMA, contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y se INSTA, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, emplace al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.