...Se acuerda continuar esta investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en orden a los fines del proceso tal como lo disponen los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se precalifica la conducta presuntamente desplegada por el adolescente como OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. En cuanto a la existencia de sustancias estupefacientes dentro de esta investigación o la Ocultación ilícita de sustancias, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remítase al Ministerio Publico para que continúe con la investigación respectiva. TERCERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión del adolescent.....