-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano MANUEL DE JESUS SERRALHA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-18.183.161, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; 2) Que la competencia para conocer y decidir de la presente acción corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su respectiva distribución.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada .....