DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano PERRDOMO PALENCIA WILMER, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.731.985, venezolano, residenciado en Lagunetica, callejón Los Níspero, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C-31352/04, nomenclatura dada este Juzgado de Segundo instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal PenaL.