DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.440, residenciado en Edf. Mercantil, piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Dtto. Capital, toda vez que la establecen los artículos 2, 3, y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que únicamente se podrá redimir la pena por el Trabajo y el estudio mientras el recluso se encuentre en detención preventiva, es decir, privado de su libertad; y en la documentación consignada ante este Tribunal, se evidencia que los trabajos realizados por el penado y que rielan a los folios 78, 79 y 80 del expediente, son extramuro, es decir, realizados bajo el disfrute de una formula alternativa de cumplimiento de pena. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido.....