este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el Joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por un período de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 04 de Abril de 2.005, fecha en la cual fue capturado, culminando la misma el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 INCLUSIVE. En consecuencia Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Se ordena librar oficio al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de remitirle Copia Certificada de la Sentencia dictada contra el joven adulto y Copia Certificada del presente Cómputo, a los fines que el mismo sea agregado al Expediente Administrativo llevado por.....