En virtud de que en el presente asunto el penado de autos se encuentra disfrutando del Beneficio de Confinamiento que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 1999, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital, cursantes a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado en el Centro Penitenciario Región Capital cumpliendo la pena que le ha sido impuesta y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juez N°2 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Ärea Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal al que le correspondió el conocimiento de la causa principa.....