...Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos DAVID ALEXANDER CEPEDA VEGA y KELIKA DEL VALLE GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.736.330 y V-12.385.742 respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 360, 349, 385, 365, 375 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando éstos debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. MARIANNE BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.705, en beneficio de su hijo SIMON DAVID GONZALEZ CEPEDA de dos (02) años de edad respectivamente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los nombrados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento .....