DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano; CESAR AUGUSTO MENDOZA RENGIFO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 21.574.255, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-12-89, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Reina Rengifo (v) residenciado en el sector sapo Guindado, Calle Principal, casa s/n, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por parte de la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48, numeral 6° , 318 numeral 3° y 319, 40 todos del Código Orgánico Procesal