...decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: GLADUSKA YENIRE PEÑA APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.209.126, PABLO ALFREDO PIÑERO CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-19.310.882, GUERRERO GUILLEN WIRMER ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-22.666.068, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 2.....