PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos eleme.....