...declara: CON LUGAR la demanda incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente; en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello los adolescentes convivirá en el hogar constituido por ésta. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario ad.....