Se condena al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SEXTO: Se exonera al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los.....