Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Declara con lugar la solicitud realizada por la Abg. DORCY GONZALEZ, actuando en su condición de defensora pública de los ciudadanos RENÉ GARCÍA NARCISO y JOHAN JESÚS GONZÁLEZ RAMOS; y cambia la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 256, numerales 2º y 9º, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem., por lo que deberán presentar dos personas responsables que den cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y con respecto al Numeral 9º la prohibición de residenciarse en el lugar de los hechos; y u.....