NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado LIRIXIS JOSEFINA VALDIVIESO DE GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado de los imputados JOSE BARRIOS, LUIS MARTINEZ Y ELVIN BORGES, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.